El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieron una Ventanilla Única para:

  1. Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizarán las personas trabajadoras.
  2. Dotar una imagen institucional integral y homogénea que permita a las personas trabajadoras identificar los requisitos y documentación necesaria para acceder a los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  3. Proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada.
  4. Devolver los recursos e intereses generados propiedad de las personas trabajadoras, pensionadas o beneficiarias que se los soliciten.
  5. Realizar, con base a la documentación presentada y a la legislación aplicable, el cálculo y pago del complemento a la pensión que corresponda, con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El IMSS, el ISSSTE y el Infonavit serán responsables de registrar y resguardar la información que integren respecto de los trámites que proporcionen por medio de la Ventanilla Única.